Preguntas frecuentes

1-Marco Legal de la Junta de Saneamiento.

Las Juntas de Saneamiento se constituyen bajo el amparo de la Ley 369 de 1972 y el decreto 8.910 de 1974 “por el cual se reglamenta la creación y funciones de las Juntasde Saneamiento”. En este Decreto, las Juntas de Saneamiento se definen como: Organizaciones comunitarias, con personería jurídica y sin fines de lucro, organizadas con vecinos que sean usuarios o beneficiarios de las obras que se realicen y contribuya a una mayor participación orgánica, continua y formal de la mayor parte de los vecinos en la programación, construcción, operación y administración de las obras y servicios de saneamiento ambiental conducentes a su mayor desarrollo y bienestar. Leer Mas

2-Modelo de Estatuto.

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3-¿Cómo se constituye una Junta? Características, contenido de las actas.

La Junta de Saneamiento se constituye mediante un acta elaborada ante un funcionario de SENASA, por simple mayoría de los asistentes a una Asamblea de vecinos que sean usuarios y/o beneficiarios de los programas locales de saneamiento. El reconocimiento de la personería jurídica y aprobación de los estatutos sociales se hace mediante Decreto del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y por conducto del SENASA Leer Mas

4-¿Cuáles son los documentos necesarios? Formularios, solicitudes.

Descarga de documentos.

5-¿Qué son las Asociaciones de Juntas?

Las Asociaciones de Juntas de Saneamiento están conformadas por unidades departamentales e integradas por Juntas de Saneamiento de esa unidad geográfica. Los fines de su creación es al efecto de co-participar con SENASA en la asistencia técnica hacia los asociados para ejercer acciones técnicas, contables, apoyos de gestión y capacitación a los fines de sustentar la operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua potable. Leer mas

6-¿Qué son las supervisiones?

Las supervisiones e intervenciones de las Juntas de Saneamiento, previstas por parte del SENASA se encuentran establecidas por el Art. 25 del Decreto Nº 8.910/742, e incisos i) y k) del Art. 36 del Decreto Nº 18.8803. Por Resolución S.G. Nº 533 de fecha 10 de agosto de 2010, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, aprobó el reglamento de supervisiones administrativas, técnicas, jurídicas y contables, así como de las intervenciones a las Juntas de Saneamiento. La reglamentación prevé como causales de intervención de las juntas, las siguientes:

  • Deficiente prestación del servicio: Cuando no se preste en condiciones decontinuidad, sustentabilidad, regularidad, calidad, generalidad e igualdad.
  • Malversación de fondos: transferencia ilegal de dinero o bienes para el usopersonal del perpetrador o un tercero, cometido por persona que tiene posesióno acceso legal a los bienes de la Junta de Saneamiento como parte de susresponsabilidades de trabajo. Ver mas
7-Descarga de Manuales

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